INSTITUCIONES AUTORIZADAS Y OBRAS ACCESIBLES

Desde el año 2013, Uruguay introduce a su legislación la excepción de derecho de autor en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales (Ley 19.149  art. 237 de 11 de agosto de 2013 , Ley No. 19.262 de 29 de agosto de 2014). A su vez, ese mismo año, se aprueba el Tratado de Marrakech estableciendo limitaciones y excepciones para facilitar la creación y transferencia entre países de libros y otros materiales escritos en formato accesible.

El Tratado se gesta en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y entra en vigencia en setiembre de 2016. Nuestro país lo ratifica en agosto de 2017.  La aprobación del Decreto 295/2017 hace posible la aplicación del tratado y la excepción referida.

El Tratado de Marrakech posee singular importancia por ser el primer instrumento internacional en la materia dirigido a la protección específica de un sector de usuarios, lo que supone abordar la propiedad intelectual desde una perspectiva de Derechos Humanos.

Para registrar instituciones u obras accesibles agradecemos completar el formulario correspondiente y enviarlo a obrasaccesibles@bibna.gub.uy

INSTITUCIONES AUTORIZADAS

En base a los artículos 6 y 7 del Decreto Nº 295/017 se detallan a continuación las instituciones autorizadas a realizar intercambio transfronterizo de obras en formatos accesibles.

  • Administración Nacional de Educación Pública
  • Biblioteca Nacional de Uruguay
  • Fundación Braille del Uruguay
  • Unión Nacional de Ciegos del Uruguay
  • Universidad de la República
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