INSTITUCIONES AUTORIZADAS Y OBRAS ACCESIBLES
Desde el año 2013, Uruguay introduce a su legislación la excepción de derecho de autor en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales (Ley 19.149 art. 237 de 11 de agosto de 2013 , Ley No. 19.262 de 29 de agosto de 2014). A su vez, ese mismo año, se aprueba el Tratado de Marrakech estableciendo limitaciones y excepciones para facilitar la creación y transferencia entre países de libros y otros materiales escritos en formato accesible.
El Tratado se gesta en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y entra en vigencia en setiembre de 2016. Nuestro país lo ratifica en agosto de 2017. La aprobación del Decreto 295/2017 hace posible la aplicación del tratado y la excepción referida.
El Tratado de Marrakech posee singular importancia por ser el primer instrumento internacional en la materia dirigido a la protección específica de un sector de usuarios, lo que supone abordar la propiedad intelectual desde una perspectiva de Derechos Humanos.
Para registrar instituciones u obras accesibles agradecemos completar el formulario correspondiente y enviarlo a obrasaccesibles@bibna.gub.uy
INSTITUCIONES AUTORIZADAS
En base a los artículos 6 y 7 del Decreto Nº 295/017 se detallan a continuación las instituciones autorizadas a realizar intercambio transfronterizo de obras en formatos accesibles.
- Administración Nacional de Educación Pública
- Biblioteca Nacional de Uruguay
- Fundación Braille del Uruguay
- Unión Nacional de Ciegos del Uruguay
- Universidad de la República