Es la inscripción que realiza todo autor de una producción intelectual, así como de los respectivos contratos de cesión de derechos que suscriba, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos nº 17.616 del 10 de enero del 2003, y el decreto reglamentario 154 del año 2004.

Antes de concurrir a realizar el trámite debe agendarse en línea.

Requisitos:

  • 2 Ejemplares de la obra a registrar en formato digital o impreso.
  • Completar el formulario de inscripción.
  • Únicamente para Registro de Software completar este formulario.
  • Abonar la tasa correspondiente a un 75% UR
  • En el momento de la solicitud, se le redactará un edicto el cual debe ser publicado en el Diario Oficial “IMPO” (18 de Julio 1373).
  • Al mes de la publicación del edicto de Derechos de Autor, se entrega el certificado de inscripción.
  • En caso de no concurrir el autor, traer carta simple de autorización y fotocopia del documento de identidad del autor.
  • En todos los casos el solicitante debe ser mayor de edad, caso contrario debe estar acompañado de padre, madre o tutor.

"Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria, científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, de ciencia o arte..." Ley N°9.739.

Preguntas frecuentes:

¿Qué es el Derecho de Autor?

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra, esté publicada o inédita.

¿Qué obras se registran?

Establecido en el Art. 5 de la Ley 9.739
Obras Literarias: libros, poemas, cuentos, novelas, ensayos, investigaciones, tesis, artículos, relatos, crónicas.

Obras Audiovisuales: documentales, películas.

Obras Artísticas: dibujos, cuadros, pinturas, esculturas, obras plásticas, software, seudónimos, mapas y planos.

Obras Musicales: canciones, música instrumental, álbum musical.

Publicaciones periódicas: revistas, diarios, boletines, contratos de cesión de Derechos de Autor, obras de teatro, álbum de letras, comic o historietas, personajes, juegos, obras científicas, folletos, fotografías, ilustraciones, obras coreográficas, guiones, etc.

¿Tiene vencimiento?

Art. 14 Ley 9.739.
“El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, sus herederos o legatarios por el termino de 50 años a partir del deceso del causante..."

¿Es internacional?

Si, el Derecho de Autor es internacional para todos los Estados parte del Convenio de Berna, firmado el 8 de setiembre de 1886, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

¿Cómo se registran los Contratos de Cesión de Derechos?

Presentar 2 copias del Contrato y 2 copias de la obra en el caso de que la misma no se encuentre Registrada, el original debe tener las firmas certificadas.
En caso de ser gratuito se abona por la inscripción 2 UR de lo contrario un 2% del precio estipulado en el mismo.

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Teléfono: +598 24096011-13 int. 222

Correo electrónico: derechosdeautor@bibna.gub.uy

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