El Derecho de Autor está regido por la Ley nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos nº 17.616 del 10 de enero del 2003, y el decreto reglamentario 154 del año 2004.
Requisitos
●Solicitar registro según formulario que se proporciona en la Oficina de Derecho de autor.
● Adjuntar 2 (dos) ejemplares de la obra a registrar.
●Abonar la tasa de inscripción, equivalente al 75% de una unidad reajustable.
●Publicar un edicto en el Diario Oficial, por una sola vez, cuyo texto redacta la oficina de Derecho de Autor, con un costo mínimo al 1º/10/06 de $84.
● Al mes de la publicación del edicto de Derechos de autor se entrega un Certificado de Inscripción.
“Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria, científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, de ciencia o arte...” Ley N°9.739